EL ABORDAJE CON PILOTO A BORDO
- Einis González
- 28 ene 2024
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 4 feb 2024
El Abordaje con Piloto a bordo, una situación común cuando un Piloto desempeña sus funciones, plantea desafíos y complejidades en la navegación marítima. En este contexto, se revela la vital importancia del papel del Capitán y del Piloto, así como las responsabilidades que recaen sobre ellos en casos de abordaje.

En un escenario donde la exigencia de un conocimiento minucioso y prudente es fundamental, el Capitán, a pesar de la presencia del Piloto, no queda exento de responsabilidad. La normativa marítima, específicamente el artículo 325 del Decreto con Fuerza de Ley de Comercio Marítimo, establece claramente que incluso cuando el abordaje es consecuencia de la negligencia del Piloto, el Capitán no puede eludir sus responsabilidades.
El término "Piloto" se refiere a cualquier oficial de la marina mercante que trabaja a bordo de los buques durante un viaje, encargado del timón y la ruta del buque. Esta figura, clave en la navegación, brinda asesoramiento y asistencia a los capitanes en áreas marítimas, fluviales y lacustres. El abordaje entre buques con un Piloto a bordo se convierte así en un caso específico que requiere atención especial.

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En tales circunstancias, la regla general es que el Capitán no se exime de responsabilidad, incluso si hay un Piloto a bordo. Esto se basa en la premisa de que el Capitán no puede abandonar sus funciones en manos del Piloto, incluso en un abordaje forzoso e indispensable. La norma refleja las funciones técnicas y obligaciones del Capitán, manteniendo su responsabilidad a pesar de la presencia del Piloto.
La disposición legal establece pautas claras para diferentes escenarios:
Si el abordaje es resultado de la culpa del piloto de uno de los buques, la reparación de los daños recae en el capitán o la tripulación de dicho buque.
Si el abordaje es causado por la culpa común de los pilotos de ambos buques, la responsabilidad del capitán o la tripulación de cada buque es proporcional a la gravedad de las faltas respectivas. En casos donde no se pueda establecer la proporción de la falta o si las faltas son equivalentes, la responsabilidad se distribuirá en partes iguales.
Si los pilotos de ambos buques son responsables de daños a las embarcaciones, mercancías, equipajes u otros bienes a bordo, dichos daños serán asumidos por los capitanes o tripulaciones de los buques culpables, en la proporción indicada, sin solidaridad hacia terceros.
En el caso de daños por muerte o lesiones corporales causados por los pilotos, los capitanes o tripulaciones de los buques culpables asumirán responsabilidad solidaria ante terceros, con la excepción de la acción de regreso que pueda ejercer el capitán o miembro de la tripulación que haya pagado una suma superior a la que le corresponde según el artículo 322 de la Ley de Comercio Marítimo.

Forwarding, RM. (2020) Accidentes marítimos [Figura]. Recuperado de https://rm-forwarding.com/2020/01/02/accidentes-maritimos-cuantos-en-el-2019/
En este ámbito, resulta indispensable distinguir entre la responsabilidad contractual del piloto frente al armador con el que ha contratado el servicio de pilotaje, debido a la inadecuada ejecución de sus deberes de asesoramiento y asistencia, y la responsabilidad extracontractual que asume el armador del buque abordador frente al armador del buque abordado, los propietarios de su carga e incluso terceros ajenos a ambas partes. En la primera situación, el piloto es responsable ante el armador por no haber completado adecuadamente su tarea o haberla ejecutado de manera incorrecta. En el segundo escenario, en la mayoría de los sistemas legales marítimos nacionales, se establece que, si el abordaje es consecuencia de la negligencia del piloto a bordo, el armador que ha solicitado sus servicios, incluso si el uso de dicho servicio es obligatorio, debe compensar a terceros por los daños sufridos. Naturalmente, cuando el armador del buque abordador haya indemnizado a los terceros afectados, puede ejercer el derecho de repetición contra el piloto, considerándose verdaderamente responsable del daño causado a terceros.
Es pertinente destacar que el artículo 5 del Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de abordaje, firmado en Bruselas el 23 de septiembre de 1910, establece que la responsabilidad por la colisión culpable de buques "subsistirá en el caso de que el abordaje se haya ocasionado por una falta del piloto, aun cuando éste sea obligatorio".
En conclusión, el abordaje con piloto a bordo añade capas de responsabilidad, donde la colaboración entre Capitán y Piloto es esencial, pero la responsabilidad final recae en el Capitán, incluso cuando se busca la asesoría del Piloto.
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